Por Grupo de Práctica Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias | Junio 08, 2023
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“el DOF”) el “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (“el Decreto”), con el que se materializa el cumplimiento al artículo cuarto transitorio del diverso “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)”. 

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el 8 de junio de 2023. 

Ahora bien, la aplicación de los diez libros que integran el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“el CNPCF”) entrará en vigor gradualmente. En el Orden Federal, conforme a la Declaratoria que sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores, sin que dicha declaratoria pueda exceder del 1° de abril de 2027.

En el Orden Local o en el caso de las Entidades Federativas, la aplicación de lo previsto en el CNPCF entrará en vigor de conformidad con la declaratoria que cada uno de sus congresos locales emita, misma que deberá contener la fecha de entrada en vigor.

En ambos casos –Declaración Federal o local-, entre la declaratoria que corresponda y la entrada en vigor del CNPCF deberán mediar 120 días naturales, sin que la entrada en vigor pueda exceder del 1° de abril de 2027.

En ese sentido, la entrada en vigor del CNPCF abroga el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal, civil y familiar de cada una de las Entidades Federativas. 

Además, la entrada en vigor del Decreto instruye al Congreso de la Unión, y a los Congresos Locales, a efectuar las actualizaciones normativas correspondientes para el debido cumplimiento del Decreto, en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a su publicación. 

El equipo de Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias de Sánchez Devanny está analizando el contenido del CNPCF para actualizar a nuestros clientes en cuanto a cambios relevantes en comparación con el Código Federal de Procedimientos Civiles y las disposiciones procesales locales.

Este contenido fue elaborado por Alfonso López Lajud ([email protected]) y Julio César Osornio Barrientos ([email protected])

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