Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y Aduanas | Abril 03, 2024
Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

Con el propósito de cumplir con las obligaciones en materia de comercio exterior para aquellas empresas que cuenten con el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y/o Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) autorizados por la Secretaría de Economía, se deberá presentar un  reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

En este caso, en las siguientes semanas deberá presentarse el RAOCE correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, conforme a los siguientes plazos:

  • Para efectos del IMMEX, el periodo para presentar dicho reporte es hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2024.)
  • Para efectos del PROSEC, el periodo para presentarlo es hasta el último día hábil del mes de abril (30 de abril de 2024).

Las empresas que cuenten tanto con PROSEC como IMMEX, podrán presentar un único reporte para ambos programas, para lo cual es recomendable presentarlo antes del 30 de abril de 2024 para evitar exceder el plazo para la presentación del RAOCE para PROSEC.

En caso de no presentar el RAOCE dentro de los plazos señalados anteriormente, el programa respectivo quedará suspendido.

No obstante lo anterior, una vez suspendido el IMMEX, se podrá presentar el RAOCE hasta el último día hábil del mes de agosto (30 de agosto de 2024), mientras que, para el PROSEC, se podrá presentar hasta el último día hábil del mes de junio (28 de junio de 2024). En caso contrario, el programa quedará cancelado.

Entre la información que deberá declararse se encuentra el monto correspondiente a las ventas totales, el total de sus importaciones, total de exportaciones, valor agregado de las mercancías de exportación, o de los bienes producidos durante este periodo, dependiendo el caso específico de autorizaciones o esquema de operación de cada empresa.

Es importante corroborar que la información declarada coincida con aquélla declarada en pedimentos, así como para efectos de la declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, es relevante tener en consideración que, en adición a la obligación de la presentación del RAOCE para 2023, la Secretaría de Economía verificará que la empresa cumpla con otras obligaciones establecidas en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, tales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes activo;
  • Domicilio fiscal, y domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes;
  • Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT.

Es fundamental que las empresas que cuenten con autorización para operar bajo alguno de estos programas presenten el RAOCE en tiempo y forma, además de verificar con anticipación que se encuentran en cumplimiento con el resto de las obligaciones asociadas a dichas autorizaciones para, en caso contrario, poder llevar a cabo las acciones correctivas correspondientes, tales como regularización en los registros de domicilios ante el RFC o para efectos de su IMMEX o PROSEC, respectivamente, o aclaración con respecto a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, por señalar algunos supuestos.

En virtud de lo anterior, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.

Este boletín fue elaborado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); Roberto Serralde ([email protected]);  María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); y Andrea Escorza Aguilar ([email protected]).

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