Por Grupo de Práctica de Comercio exterior y Aduanas | Enero 08, 2024
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

El 28 de diciembre de 2023 se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (“RGCE”), además de su Anexo 13. Las RGCE 2024 entraron en vigor el 01 de enero de 2024, salvo algunas disposiciones específicamente identificadas en artículos transitorios de dicha publicación, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Aunque la publicación indica que se dan a conocer los anexos de las RGCE, hasta el momento los únicos anexos que han sido publicados son los Anexos 2 y 13.

Dentro de los cambios se precisan algunos acrónimos de autoridades, y se actualizan referencias a la legislación aplicable, como es el caso del noveno transitorio en donde se señala que las mercancías previstas en el artículo 135-C, primer párrafo de la Ley Aduanera en el régimen de recinto fiscalizado estratégico, que hayan sido  ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la regla 4.8.2 podrán permanecer los 60 meses en lugar de 24 (antes del 25 de julio de 2023), además se incluyen referencias a diversos formatos y modelos contenidos en el Anexo 1, pendiente de publicación, y los números de fichas de trámite incluidas en el Anexo 2.

Las RGCE mantienen algunos transitorios relevantes que estaban vigentes desde la Resolución que establece las RGCE para 2023, abrogada con la entrada en vigor de las RGCE, tales como la exigibilidad de los formatos de manifestación de valor y hoja de cálculo que fueron publicados en diciembre de 2017 y que siguen sin entrar en vigor por no estar disponibles aún en Ventanilla Digital (“VUCEM”), la obligación de garantizar el pago de contribuciones por mercancías de importación temporal de mercancías sensibles bajo IMMEX, por falta de publicación de Acuerdo sobre su aplicación por parte de la Secretaría de Economía, o la posibilidad de presentar pólizas de fianzas en materia de IVA e IEPS a través de VUCEM o en oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en lugar de transmitirlas en documento digital.

Causales de suspensión en padrones

  • Obligaciones de empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito.

Se modifica la fracción XV de la regla 1.3.3 para señalar que será causal de suspensión en el padrón de importadores el no cumplir con las obligaciones inherentes a la certificación o al esquema de fianza establecidas en las reglas 7.2.1 o 7.4.3.

  • Negativas de trato arancelario preferencial.

Se adiciona la fracción XLVI, como una nueva causal de suspensión en el padrón de importadores, para establecer que, si un importador aplicó preferencia arancelaria al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional y derivado de una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen celebrado por México, este no corrige su situación fiscal, entonces operará esta causal de suspensión.

  • Retenciones de IVA.

Se incorpora de igual manera la fracción XLVII, que establece como causal de suspensión, el hecho que si por medio de una resolución emitida por una autoridad aduanera, se le determina a un contribuyente que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA, operará dicha causal de suspensión.

En ese orden de ideas y con la finalidad de no recaer en una causal de suspensión, es importante prestar atención a la facilidad establecida en la regla la 7.3.3., fracción XIII de las RGCE, en donde se señala la posibilidad y los requisitos que deben ser cubiertos para llevar a cabo operaciones virtuales V5 respecto de aquellas mercancías que han sido importadas temporalmente en los términos artículo 108 de la Ley Aduanera o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10).

Se adiciona la regla 1.3.14 para clarificar que las mercancías sujetas de los Padrones de importadores de Sectores específicos o el Padrón de Exportadores Sectorial son las contenidas en el Anexo 10.

TIPAT

Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT

Se adiciona la regla 5.1.7, en donde se establece que el pago del DTA de la importación de las mercancías contenidas en la regla 3.1. de la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo” podrá ser el establecido en el artículo 49, fracción IV de la LFD siempre y cuando se declare en el pedimento a nivel partida el país parte del TIPAT y la clave que le corresponda al mismo de acuerdo con lo establecido en el apéndice 4 del Anexo 22 y cuando el documento se transmita de conformidad con el artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley que haya sido emitida por el país parte. 

Programa IMMEX

  • Presentación de avisos

En la regla 4.3.6 se elimina el procedimiento en la regla para presentar el aviso sobre traslado de mercancías de empresas IMMEX a terceros registrados para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio y se emite una nueva ficha (151/LA) con la información.

En la regla 4.3.7 se elimina el procedimiento en la regla para presentar el aviso mensual por submaquila y se emite una nueva ficha (71/LA) con la información.

En ambos casos destaca que dichos avisos deberán presentarse a través de VUCEM.

  • Anexo 28 (textiles)

Se añade la regla 7.1.12 para establecer que las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS (“Certificación de IVA”), para efectos de la regla 7.1.2, primer párrafo, apartado B, son las del Anexo 28 (textiles), también pendiente de publicación. Será importante conocer el contenido de dicho anexo ya que dicha regla hace referencia también a la importación de mercancías sensibles bajo los beneficios de la Certificación de IVA y requisitos adicionales a cumplir para ello.

El Décimo Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece que los perfiles de las diferentes modalidades de los Operadores Económicos Autorizados o Socios Comerciales Certificados deben ser actualizados antes del 3 de febrero de 2024. Esto aplica para aquellos que hayan tenido su registro vigente hasta el 3 de agosto de 2023 o, en caso contrario, dentro de los seis meses posteriores a la obtención de su registro, siguiendo las pautas establecidas en la regla 7.2.1. según corresponda a su caso.

Por todo lo anterior, les recomendamos a medida de precaución revisar de manera detallada el estatus de sus operaciones aduaneras con la finalidad de evitar la suspensión de sus padrones y estar al pendiente de la publicación de las fichas de trámite y de los anexos pendientes.

Finalmente, para su pronta referencia, ponemos a su disposición la descarga a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, aquí.

Este contenido fue preparado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]);  Roberto Serralde Rodríguez ([email protected]) María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); Alejandro Ferro Fong ([email protected]); y Tamara Danae Chacón Jiménez ([email protected]).  

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