El 10 de octubre del presente año, la Secretaría de Economía (en adelante “SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.”, mismo que entró en vigor el día de su publicación:
A continuación, destacamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:
Avisos Automáticos
• La regla 2.2.26 establece los requisitos para presentar las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos y los requisitos que deben cumplirse para dicha presentación; en atención a lo anterior, destacamos lo siguiente:
- Se especifica que se entenderá por país de origen de la mercancía aquél en donde se fundió y coló el acero, añadiendo también los parámetros a tomar en consideración para determinar lo anterior.
- Se añaden los siguientes aspectos dentro de aquéllos que deben considerarse dentro de la solicitud:
- Ya no es necesario adjuntar a la solicitud el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.
- Se elimina el campo de observaciones dentro de la solicitud.
• La regla 3.1.1 establece las autorizaciones para las cuales debe presentarse una fe de hechos en la solicitud correspondiente; en la presente modificación se simplifica el listado de las autorizaciones para las cuales es aplicable este requisito, eliminado el requisito antes mencionado para las siguientes autorizaciones:
- Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28).
- Ampliación para importar mercancías sensibles (regla 3.3.6)
• Por ende, este requisito será aplicable únicamente para las siguientes autorizaciones:
- 3.2.20 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo).
- 3.2.23 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo).
- 3.2.25 (Ampliación de actividades bajo la modalidad de Servicios).
- 3.2.33 (Cambio de modalidad de IMMEX).
- 3.4.14 (Solicitud de programa PROSEC Nuevo).
• Para el Anexo 2.2.1, se extiende la vigencia de los permisos automáticos para importación de calzado, textil y confección de 60 a 120 días naturales.
Cabe mencionar que el Acuerdo entró en vigor el día de su publicación.
En virtud de lo anterior, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.
Este boletín fue elaborado por José Alberto Campos Vargas ([email protected]); Eduardo Sotelo Cauduro ([email protected]); María Luisa Mendoza López ([email protected]); Juan Carlos Jiménez Labora Mateos ([email protected]); Fernando Josué Mancilla Hinojosa ([email protected]); y Tamara Danae Chacón Jiménez ([email protected]).