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Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

01/07/2010
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Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

01/07/10

El 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (el “Decreto”) con el objeto de disminuir la complejidad y onerosidad de la estructura fiscal actual en México.  El Decreto prevé las siguientes medidas tendentes a simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales:

(1) Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.  El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) deberá dar a conocer a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) los medios y formatos en que deberá presentarse esta información.

(2) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que se encuentren obligados a presentar la declaración informativa anual solicitada en la declaración del Impuesto sobre la Renta podrán optar por no presentar dicha declaración, siempre que cumplan con la presentación mensual de las declaraciones informativas referentes al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores.

(3) Los contribuyentes que estuvieren obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en razón del monto de sus ingresos, del valor de sus activos y/o del número de sus trabajadores, así como aquéllos obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, podrán optar por no presentar los dictámenes correspondientes siempre que presenten cierta información que precisará ulteriormente el SAT a través de la RMF.  El beneficio se extiende para relevar también a aquellos contribuyentes que hubieren ejercido esta opción de la obligación de presentar ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente y de los anexos referentes a las aportaciones patronales

(4) Los contribuyentes del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que, después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación correspondientes, aún tuvieren un saldo a favor por concepto de dicho impuesto, podrán optar por solicitar la devolución del mismo sin presentar un dictamen respecto a su monto siempre que presenten cierta información que precisará ulteriormente el SAT a través de la RMF.

(5) Se extiende la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada para las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del Decreto de dos a cuatro años.

El presente Decreto inicia su vigencia hoy, 1 de julio de 2010, excepto por lo referente a la medida descrita en el inciso (4) anterior la cual entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.

Esta nota ha sido emitida con propósitos meramente informativos y no constituye una opinión legal.  Para determinar consecuencias fiscales en torno a un caso en particular favor de contactar a nuestra Área Fiscal.