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SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A ETIQUETADO APLICABLE A ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS14/04/2010Contacto: Jorge Mario Sánchez-DeVanny jsd@sanchezdevanny.com Cristina Sánchez Vebber csv@sanchezdevanny.com Ana Gabriela Olmeda de Alejandro ago@sanchezdevanny.com Cecilia Curiel Piña ccuriel@sanchezdevanny.com SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A ETIQUETADO APLICABLE A ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS El 5 de abril de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria (la “NOM-051-2010”), que entrará en vigor 270 (doscientos setenta) días naturales posteriores a su publicación, es decir en Enero del 2011. Al expedir la NOM-051-2010 se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996 (la “NOM-051-1994”), así como todos los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones derivadas de la mencionada NOM-051-1994. De la expedición de la NOM-051-2010 destacan los siguientes aspectos: Se establece que la verificación de dicha norma corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Se realizan modificaciones en el numeral 3 (tres), de las Definiciones, Símbolos y abreviaturas en los siguientes conceptos: Aditivo, Alimento, Consumidor, Declaración de Propiedades, Declaración de Propiedades Nutrimentales, Envase Múltiple, Envase Colectivo, Etiqueta, Fibra Dietética, Función Tecnológica, Lote, Magnitud, Nutrimento, Símbolo de la unidad de medida, Superficie principal de exhibición y Unidad de Medida; además de que se agregan algunos conceptos como Ingesta o Ingestión Diaria Recomendada e Ingesta o Ingestión Diaria sugerida. Por lo que respecta al nivel máximo de contenido de volumen de alcohol etílico para que una bebida sea considerada no alcohólica, se modifica, pasando de 0.5% (punto cinco por ciento) a menos de 2% (dos por ciento). Se adiciona la obligación de establecer en el etiquetado de los productos, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, estableciendo cuales son los alimentos o ingredientes que se tiene comprobado provocan dichas reacciones. Establecen la obligación de incluir en las etiquetas de los productos su declaración nutrimental, entendiéndola como la “Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado”. Lo mismo sucede con la fecha de caducidad o de consumo preferente, ya que era considerada como una especificación opcional, para quedar como un requisito general de etiquetado. Se amplía el contenido de la lista de ingredientes, estableciendo la obligación de declarar el porcentaje del ingrediente al momento de la elaboración del alimento, con la finalidad de que se declaren aquellos ingredientes de los cuales se hace énfasis en el etiquetado o nombre del alimento o bebida no alcohólica preenvasada. Consideramos en general favorables a los consumidores las modificaciones realizadas y plasmadas en la NOM-051-2010, con las siguientes salvedades:
* * * * * El grupo de práctica de Derecho Corporativo y Comercio Internacional y Aduanas de Sánchez-DeVanny Eseverri estamos a sus órdenes para la atención de cualquier asunto relacionado con estos temas. |
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