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SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A ETIQUETADO APLICABLE A ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS

14/04/2010
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SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A ETIQUETADO APLICABLE A ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS

El 5 de abril de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria (la “NOM-051-2010”), que entrará en vigor 270 (doscientos setenta) días naturales posteriores a su publicación, es decir en Enero del 2011.

Al expedir la NOM-051-2010 se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996 (la “NOM-051-1994”), así como todos los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones derivadas de la mencionada NOM-051-1994.

De la expedición de la NOM-051-2010 destacan los siguientes aspectos:

Se incluye a la Secretaría de Salud en la regulación del etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, de conformidad con lo establecido en el párrafo II, del artículo 212, de la Ley General de Salud, por lo tanto la norma será de carácter comercial y sanitario.

Se establece que la verificación de dicha norma corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se realizan modificaciones en el numeral 3 (tres), de las Definiciones, Símbolos y abreviaturas en los siguientes conceptos: Aditivo, Alimento, Consumidor, Declaración de Propiedades, Declaración de Propiedades Nutrimentales, Envase Múltiple, Envase Colectivo, Etiqueta, Fibra Dietética, Función Tecnológica, Lote, Magnitud, Nutrimento, Símbolo de la unidad de medida, Superficie principal de exhibición y Unidad de Medida; además de que se agregan algunos conceptos como Ingesta o Ingestión Diaria Recomendada e Ingesta o Ingestión Diaria sugerida.

Por lo que respecta al nivel máximo de contenido de volumen de alcohol etílico para que una bebida sea considerada no alcohólica, se modifica, pasando de 0.5% (punto cinco por ciento) a menos de 2% (dos por ciento).

Se adiciona la obligación de establecer en el etiquetado de los productos, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, estableciendo cuales son los alimentos o ingredientes que se tiene comprobado provocan dichas reacciones.

Establecen la obligación de incluir en las etiquetas de los productos su declaración nutrimental, entendiéndola como la “Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado”.

Lo mismo sucede con la fecha de caducidad o de consumo preferente, ya que era considerada como una especificación opcional, para quedar como un requisito general de etiquetado.

Se amplía el contenido de la lista de ingredientes, estableciendo la obligación de declarar el porcentaje del ingrediente al momento de la elaboración del alimento, con la finalidad de que se declaren aquellos ingredientes de los cuales se hace énfasis en el etiquetado o nombre del alimento o bebida no alcohólica preenvasada.

Consideramos en general favorables a los consumidores las modificaciones realizadas y plasmadas en la NOM-051-2010, con las siguientes salvedades:

  1. Se establecen requisitos que deberán contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que internacionalmente y de acuerdo con las Normas Oficiales del Codex no son necesarios, como por ejemplo la declaración nutrimental. Contrario a lo manifestado por la Secretaría de Economía y por la Secretaría de Salud, consideramos se convertiría en una barrera comercial al establecer mayores requisitos de la normatividad internacional.
  2. Consideramos insuficiente el tiempo otorgado a los fabricantes para la aplicación de los cambios en las etiquetas de sus productos, además de que no se está contemplando el costo que tendrá para los mismos realizar los cambios, costo que será absorbido por los consumidores.
  3. Por lo que respecta al etiquetado cuantitativo de los ingredientes, se corre el riesgo de que se viole el secreto industrial que los fabricantes tienen sobre sus productos, lo anterior de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.

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El grupo de práctica de Derecho Corporativo y Comercio Internacional y Aduanas de Sánchez-DeVanny Eseverri estamos a sus órdenes para la atención de cualquier asunto relacionado con estos temas.