![]() |
|
CONSULTORÍA, PLANEACIÓN Y LITIGIO FISCAL |
|
Posición de la SCJN puede afectar acreditamiento del IETU en U.S.04/02/2010Contacto: Ricardo León-Santacruz rls@sanchezdevanny.com José Ángel Eseverri Ahuja jae@sanchezdevanny.com Durante la sesión que sostuvo la Suprema Corte de la Justicia de la Nación el pasado martes 2 de febrero, ésta reconoció abiertamente que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) no constituye una nueva versión del Impuesto sobre la Renta lo que entraña el que resulte innecesario reconocer las mismas deducciones permitidas bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta. Desde la perspectiva de la Suprema Corte, gastos tales como sueldos, intereses (excepto cuando formen parte del precio) y regalías pagadas a partes relacionadas, no juegan un papel relevante en la mecánica de cálculo del IETU independientemente de que para efectos del Impuesto sobre la Renta los mismos constituyan gastos necesarios para la generación de ingresos. Más aún, la Suprema Corte sostuvo que la base del IETU no puede ser identificada como una utilidad en el sentido tradicional del concepto conforme a principios propios del impuesto sobre la renta principalmente en razón de que ambos impuestos son substancialmente diferentes. Mayor debate se espera en lo sucesivo particularmente respecto a la constitucionalidad en torno a la prohibición de ciertas deducciones para efectos del cálculo de IETU (permitidas para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta); sin embargo, al parecer la posición recientemente tomada por el máximo órgano jurisdiccional en México, conjuntamente con la postura que seguramente tomará respecto a los asuntos actualmente pendientes de su resolución, pudieran en última instancia afectar el análisis que actualmente lleva a cabo el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (“IRS” por sus siglas en inglés) respecto al acreditamiento del IETU para efectos fiscales estadounidenses. Cabe recordar que el IRS aún no emite un pronunciamiento formal respecto al tema de acreditamiento del IETU y que a través del Aviso 2008-3 (publicado el 10 de diciembre de 2007) se limitó a pronunciarse en torno a la necesidad de efectuar un estudio más profundo a efecto de poder determinar si el IETU será considerado como un impuesto acreditable para efectos del artículo 24(1) del Tratado para evitar la Doble Tributación entre Estados Unidos y México, aunque permitió que los contribuyentes estadounidenses asumieran como postura la del acreditamiento hasta en tanto se concluya con el estudio pertinente. El contenido del presente únicamente tiene propósitos meramente informativos y no constituye una opinión legal. Para determinar consecuencias fiscales en torno a un caso en particular favor de contactar al Área Fiscal de Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C. |
|