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COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS |
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TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 Y 2507/01/2010Autores / Contacto: Turenna Ramírez-Ortíz (tramirez@sanchezdevanny.com) Ana Gabriela Olmeda de Alejandro (ago@sanchezdevanny.com) Joely Villalobos-Manzur (jvillalobos@sanchezdevanny.com)
El 30 de Diciembre de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la "Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de comercio Exterior para 2009 y sus Anexos 1, 4, 22 y 25" (la Resolución), entrando en vigor el 31 de Diciembre de 2009, con excepción de lo dispuesto en las reglas en 1.3.7., numeral 1; 1.3.8., primer párrafo; 2.7.3., primer párrafo; 2.7.5., primer párrafo; 2.7.6., apartado B, primer párrafo; 2.7.9., numeral 4 y 2.8.3., numeral 28, apartado C, inciso g) de la Resolución, mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2010. La Resolución comprende las siguientes modificaciones escenciales: 1. Disposiciones Generales. 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Regla 1.3.7 -Pago, acreditamiento y deducción por la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos.- Cambia la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA ) al 16%. Regla 1.3.8. -Remuneración por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.- Las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes fiscales trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración, que será del 11 ó 16 por ciento (según corresponda). 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera 2.3. De los Recintos Fiscalizados Regla 2.3.2 –Requisitos que deben cumplir los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.- Cambia la manera de presentar la forma denominada "Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos", ya que ahora deberá realizarse a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.Se adicionan los numerales 8 y 9 que establecen que los titulares de las concesiones y autorizaciones, dentro de los inmuebles en que prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, deberán permitir y coadyuvar con la autoridad aduanera en la práctica de inspección es respecto de aquellos bienes que tengan en su resguardo. De igual manera, se deberá destinar un lugar que cumpla con los requisitos señalados por el SAT para la práctica de las funciones de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercancía, a la que únicamente tendrá acceso el personal de la aduana que corresponda. 2.6. Del Despacho de Mercancías Regla 2.6.11 -Mercancías Peligrosas.- Se establecen los requisitos para la obtención o renovación del registro para importadores o exportadores para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales, incluyendo la presentación de la "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías" y los anexos que deberán acompañarse a dicha solicitud. La inscripción a este registro se podrá otorgar con una vigencia hasta de un año, misma que podrá renovarse por un plazo igual. El solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su mercancía es correcta cuando, transcurrido el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis, sin que la autoridad aduanera haya emitido el dictamen correspondiente. Regla 2.6.15 –Activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado.- Se adiciona que tampoco será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado cuando se trate de operaciones de importación definitiva de mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, realizadas por empresas autorizadas, siempre y cuando el valor de la mercancía que ampara el pedimento sea de hasta 3,000 dólares y la mercancía sea transportada en vehículos ligeros. 2.7. Del Despacho Simplificado Reglas 2.7.3 – 2.7.5 – 2.7.6 – 2.7.9 y 2.8.3 Cambia la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 16%.
Otras Disposiciones Artículo Segundo de la Resolución Se adiciona el formato 52 "Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera" al Anexo 1 "Declaraciones, avisos y formatos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009. Artículo Tercero de la Resolución Se modifica el Anexo 4 "Horario de las Aduanas" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009. Artículo Cuarto de la Resolución Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009. Artículo Quinto de la Resolución Se modifica el Anexo 25 "Puntos de Revisión (Garitas)" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009. * * * * * El grupo de práctica de Comercio Internacional y Aduanas de Sánchez-DeVanny Eseverri estamos a sus órdenes para la atención de cualquier asunto relacionado con las modificaciones, regímenes y adiciones a estas reglas. |
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