COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

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DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL ARANCEL APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

07/01/2010

Autores / Contacto:

Turenna Ramírez-Ortíz (tramirez@sanchezdevanny.com)

Ana Gabriela Olmeda de Alejandro (ago@sanchezdevanny.com)

Joely Villalobos-Manzur (jvillalobos@sanchezdevanny.com)

 

 

El 24 de Diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados que se indican” (el Decreto), entrando en vigor ese mismo día.

 

Este Decreto deriva del publicado el 24 de Diciembre de 2008, que establece los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados importados a  la franja fronteriza norte, los Estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y a los municipios de Cananea y Caborca ubicados en el Estado de Sonora.

 

El objetivo del Decreto que hoy nos ocupa es la reducción de aranceles del 3% al 1% aplicable a la importación definitiva de vehículos de entre 5 y 9 años de antigüedad, destinados exclusivamente a la franja fronteriza norte, así como a  los Estados, región y municipios anteriormente citados.

 

Lo anterior fue decidido por el Ejecutivo Federal, toda vez que la reducción publicada en el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, del 3 de marzo de 2009, resultó insuficiente para restablecer las condiciones de importación durante 2008, en esas zonas del país.

 

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El grupo de práctica de Comercio Internacional y Aduanas de la Firma estamos a sus órdenes para la atención de cualquier asunto relacionado con temas de importación definitiva de vehículos usados.