COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

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ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL 1 DE ABRIL DE 2009 AL 31 DE MARZO DE 2010 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN

07/01/2010

 

Autores / Contacto:

Turenna Ramírez-Ortíz (tramirez@sanchezdevanny.com)

Ana Gabriela Olmeda de Alejandro (ago@sanchezdevanny.com)

Joely Villalobos-Manzur (jvillalobos@sanchezdevanny.com)

 

 

El 29 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón” (el Acuerdo), entrando en vigor un día después de su publicación.

 

En este Acuerdo modificatorio, se adiciona al Artículo 8 del Acuerdo matriz publicado el 31 de Marzo de 2009, la siguiente fracción arancelaria:

 

Fracción

Arancel

Modalidad de la Mercancía

2202.90.05

Exento

Únicamente: Sin contenido de Azúcar.

 

Además, se actualizan en el Apéndice del Acuerdo citado en el párrafo anterior, las siguientes fracciones arancelarias:

 

Fracción

Arancel

Nota

1001.90.02

ELIMINADA

 

2202.90.05

7.5+ 0.14844
USD/kg.

NJP

2914.40.02

6.5

 

3908.10.02

ELIMINADA

 

3908.10.07

6.5

 

3908.10.08

6.5

 

4408.10.02

Ex.

 

8201.60.02

11.5

 

9609.10.02

11.5

 

 

Llama la atención en este Acuerdo lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio, respecto a que las preferencias arancelarias establecidas en dicho Acuerdo serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional, a partir del 17 de diciembre de 2009.

 

Esto conllevaría una devolución de la diferencia del Impuesto General de Importación pagado desde el 17 de diciembre de 2009, toda vez que el Acuerdo al estar vigente desde el 30 de diciembre del mismo año, aplica retroactivamente en beneficio de los importadores.

 

 

*   *   *   *   *

 

El grupo de práctica de Comercio Internacional y Aduanas de Sánchez DeVanny Eseverri, estamos a sus órdenes para la atención de cualquier asunto relacionado con temas como éste, preferencias y reducciones arancelarias.