CONSULTORÍA, PLANEACIÓN Y LITIGIO FISCAL

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Paquete Económico 2010

23/09/2009

El pasado 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión diversas iniciativas de reformas a la legislación fiscal cuyo objetivo es incrementar la recaudación en $175.7 mil millones pesos. Las medidas propuestas consisten en lo siguiente:

Propuestas para 2010 en materia del ISR:

Ajuste temporal a la tasa aplicable del ISR a personas físicas y personas morales: Aumento en 2010 a las tasas de personas físicas y morales a un 30 por ciento, disminuyéndola al 29 por ciento en 2013 y al 28 por ciento en 2014.

 

 

Nuevo esquema de intereses: Establecer un método para el cálculo de intereses reales gravables devengados a favor de los contribuyentes a través de las instituciones financieras, mediante una mecánica de “entradas menos salidas” para determinar la base gravable de dichos ingresos, calculándose el ingreso por interés devengado.

Retención mensual con carácter de pago definitivo sobre los intereses reales realizada por instituciones financieras.

Los ingresos por intereses no se acumulan a los demás ingresos del contribuyente.

Aplicar las pérdidas derivadas de interés real negativo a través de un crédito fiscal solo contra el monto del ISR generado por el interés real positivo.

 

 

Régimen de consolidación fiscal: Limitante al diferimiento del ISR generado mediante el entero, en cada ejercicio fiscal, del impuesto actualizado diferido con motivo de la consolidación, en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el pago.

Crear un esquema de pago fraccionado consistente en un pago inicial del 60 por ciento del impuesto diferido correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se realice el pago y el remanente en partes iguales durante los siguientes cuatro ejercicios fiscales.

Incorporar reglas para que los contribuyentes que venían aplicando el régimen de consolidación del 2004 hacia atrás, paguen el impuesto diferido y realicen el primer pago en el ejercicio de 2010, los que venían consolidando desde 2005 en 2011 y así sucesivamente.

Incorporación como supuesto de desconsolidación, que la sociedad controladora no cumpla con su obligación de enterar el impuesto diferido que corresponda.

 

 

Donatarias autorizadas: Obligación de presentar declaración informativa de ingresos y egresos.

Obligación de determinar un remanente distribuible ficto.

Limitante a los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social, al 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto

Permitir la deducción de los donativos a diversos organismos internacionales.

 

 

Enajenación de casa habitación: Limitar la exención del ISR por enajenación de casa habitación, para ser aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil UDIS.

 

 

Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios: Limitar la deducción personal de intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios solo a créditos contratados con integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación y por un monto que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

 

 

Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología: Derogar el estímulo e incluir reglas para el acreditamiento del monto pendiente de aplicar autorizado en ejercicios anteriores. Lo anterior en virtud de que dicho incentivo se otorgará en efectivo.

 

 

 

 

Propuestas para 2010 en materia del IDE:

Exención por depósitos en efectivo realizados hasta por un monto acumulado de 15 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal.

Incrementar la tasa al 3 por ciento del importe total de los depósitos gravados.

Limitante en la exención a depósitos por créditos para personas morales y personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales.

Incremento a las facultades de las autoridades para recaudar el saldo de IDE pendiente, otorgando al contribuyente un plazo de 20 días hábiles para su defensa. En caso contrario, se procederá a la determinación del crédito fiscal correspondiente.

 

 

Propuestas para 2010 en materia del IVA:

Limitar la exención a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío a quienes estén inscritas en el RFC.

 

 

Propuestas para 2010 en materia de Código Fiscal de la Federación:

Mecánica para la actualización de cantidades: Modificar el periodo y los meses cuyos INPC se toman en cuenta para la actualización.

Modificar el procedimiento para obtener el factor de actualización.

 

 

Domicilio fiscal: Precisar que también constituye domicilio fiscal de personas morales, el de su representante legal.

Establecer que el aviso de cambio de domicilio no surta efectos cuando no se acredite el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente al trasladar la administración principal del negocio.

 

 

Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación: Las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos si se presentan ya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

Posibilidad de iniciar el ejercicio de facultades de comprobación o levantar actas correspondientes con la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, ante su ausencia o la de su representante legal.

Suspender los plazos para concluir el ejercicio de facultades, al presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, reanudándose tras la notificación al contribuyente del oficio de sustitución de autoridad.

Ampliar el plazo de caducidad de las facultades de comprobación hasta diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal.

 

 

Procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión Establecer el procedimiento a través del cual el Banco de México calcula el valor diario de las UDIS.

 

 

Comprobantes fiscales Fortalecer los esquemas de comprobación fiscal mediante nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, adherir dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel que deben ser proporcionados por proveedores autorizados, consistentes en una etiqueta con elementos de seguridad y la eliminación de documentos adicionales para la validez del estado de cuenta.

Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos.

 

 

Medidas en materia del procedimiento administrativo de ejecución: Delinear la responsabilidad solidaria de socios o accionistas.

Ampliar las atribuciones de solicitud de información de las autoridades fiscales.

Incluir el aseguramiento precautorio de bienes o la negociación del contribuyente cuando obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades.

Facultar a la autoridad fiscal para considerar la cantidad determinada por el incumplimiento reiterado de requerimientos como crédito fiscal susceptible de hacerse efectivo mediante el PAE.

Recuperación de la cantidad pagada en exceso mediante su compensación en declaraciones subsecuentes.

Establecer la sanción para cuando no se proporcionen los datos, informes o documentos solicitados.

Establecer sanciones para entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por no efectuar la inmovilización de los fondos.

Eliminar el otorgamiento de garantía adiciona al embargarse bienes suficientes o si el contribuyente establece bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee.

Establecer mecanismos para liberar bienes asegurados en exceso.

Facultar al contribuyente para quedar en poder de los bienes asegurados.

Incorporar la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente.

Precisar el momento en el que los fondos de las cuentas aseguradas, podrán ser transferidos al Fisco Federal.

 

 

Delitos fiscales Reconocer que la SHCP actúa como parte en los procesos penales en su carácter de víctima u ofendido por el delito fiscal de que se trate.

Señalar que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y facultar a la SHCP, como víctima de los delitos fiscales, para otorgar el perdón o solicitar el sobreseimiento del proceso penal.

Establecer expresamente la obligación de la autoridad jurisdiccional de condenar a la reparación del daño, así como la forma de calcularla.

Precisar el momento en que la SHCP toma conocimiento de los hechos delictivos y del probable responsable.

 

 

Facultades de comprobación en materia aduanera y en materia de sistemas y registros electrónicos Imponer a contribuyentes que realizan juegos con apuestas y sorteos, la obligación de establecer sistemas de cómputo y de caja y control de efectivo.

Facultar a las autoridades aduaneras o fiscales para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones y de cualquier padrón o registro establecido, o verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos se realice conforme a las disposiciones fiscales.

 

 

 

 

Propuestas para 2010 en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Gravar las bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., con una cuota de 3 pesos por litro de bebida.

Incrementar la carga a los tabacos labrados a través de una cuota de 0.0533 pesos por gramo de tabaco para 2010 e incrementarla hasta 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013.

Tratándose de cigarros, se establece una cuota por cigarro de 0.040 pesos en 2010 con aumento anual, para ubicarse en 0.100 pesos en 2013.

Aumentar, la tasa vigente aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos al 30 por ciento a partir del 2010. 

Establecer un impuesto a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 4%, excluyéndose del gravamen los servicios de telefonía pública, la telefonía rural fija y los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.

Incrementar la tasa para enajenación e importación de cerveza, a un 28 por ciento para 2010, 2011 y 2012, reduciéndose al 27 por ciento en 2013 y al 25 por ciento en 2014.

 

 

Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza:

Grava a personas físicas y las morales que realicen los actos mencionados en la Ley del IVA a una tasa del 2%.

El impuesto se traslada a quien adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

El contribuyente pagará la diferencia entre la contribución a su cargo y la que le hubieran trasladado o la que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables.

Se consideran para su pago conceptos que se encuentran exentos para efectos del IVA como lo son:

Animales y vegetales no industrializados.

Medicinas de patente y productos alimenticios.

Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

Tractores agrícolas.

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.

Construcciones de casa habitación.

Libros, periódicos, revistas y derechos de autor.

Loterías, rifas y sorteos.

 

 

Ley de Ingresos de la Federación:

El monto del crédito fiscal generado en el caso de tener deducciones mayores a los ingresos, no será acreditable durante el ejercicio fiscal de 2010 contra el ISR del propio ejercicio.

 

 

Para más información por favor contacte a cualquiera de las personas mencionadas arriba.