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CONSULTORÍA, PLANEACIÓN Y LITIGIO FISCAL |
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Nuevo Timbre Fiscal27/03/2009Hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (el “Decreto”), el cual tiene como objetivo fomentar la inversión productiva y la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población. El Decreto se dirige a personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero, inclusive en regímenes fiscales preferentes, con anterioridad al 1 de enero de 2009. Los recursos que se retornen al país deberán permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen El beneficio consiste en calcular el impuesto aplicando una tasa preferencial del 4% para personas físicas y del 7% para personas morales, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país, que hubiesen estado mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2009, directa o indirectamente. En el caso de personas morales, incluso pueden adicionar la cuenta de utilidad fiscal neta con la utilidad correspondiente a los recursos repatriados, disminuyendo el impuesto pagado. Sin embargo, cabe mencionar que, dicha utilidad será también considerada para efectos del reparto de utilidades entre los trabajadores. Se otorga la facilidad de pagar el impuesto mediante la adquisición de estampillas en bancos o casas de bolsa, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciban en el país los recursos provenientes del extranjero. Las personas morales deberán presentar a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes al pago del impuesto correspondiente, un escrito que contenga información sobre el monto retornado al país y los folios de las estampillas adquiridas. El pago realizado no será acreditable en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ni dará lugar a devolución, compensación o acreditamiento. Cabe mencionar, que el beneficio no se considerará como un ingreso acumulable para el contribuyente. El presente Decreto solamente estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2009. Para mayor información, porfavor contacte a nuestro departamento fiscal. |
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