Reglas de Implementación del Nuevo Timbre Fiscal
28/04/2009
Como se lo informamos en su momento, el pasado 26 de Marzo, se publicó el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (el “Decreto”). El Decreto permite a personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero, con anterioridad al 1 de enero de 2009, regularizar su situación fiscal mediante el pago del impuesto aplicando una tasa preferencial del 4% para personas físicas y del 7% para personas morales, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país.
Al respecto, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que establece las reglas de aplicación del Decreto, de las cuales los aspectos más destacados son los siguientes:
- Se podrán considerar ingresos por recursos obtenidos en el extranjero, incluso los obtenidos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito generados antes del 1 de Enero de 2009 por entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, aún cuando dichos ingresos no hubieran sido distribuidos por tales entidades o figuras a los contribuyentes antes de la fecha mencionada. Quienes apliquen esta regla no podrán acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero por dicho ingresos.
- Los recursos retornados al país deberán permanecer invertidos en México al menos dos años.
- Se considera que dichos recursos permanecen invertidos en México cuando se destinen a cualquiera de las siguientes inversiones:
- Adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para efectos del ISR o de terrenos o construcciones ubicados en México.
- Inversiones realizadas en México, a través de bancos o casa de bolsa, en instrumentos de deuda o en certificados emitidos por fideicomisos de deuda, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en la bolsa de valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Se excluyen las inversiones realizadas en operaciones financieras derivadas de deuda.
- Inversiones realizadas en México, a través de bancos o casa de bolsa en acciones emitidas por sociedades mexicanas o en certificados por fideicomisos accionarios, siempre que se encuentren colocados en la bolsa de valores o en acciones de sociedades de inversión de renta variable. Se excluyen inversiones realizadas en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, en operaciones financieras derivadas de capital y ADR´s.
- Adquisición de acciones de sociedades mexicanas, en las que al menos el 50% de los activos se conforme por bienes ubicados en México. Dicha adquisición puede ser realizada a través de compraventa o aportación de capital a la sociedad.
- Depósito de los recursos en entidades de ahorro y crédito popular, así como en préstamos a las entidades mencionadas.
- Pago de pasivos contraídos con partes no relacionadas con anterioridad al 1 de Enero de 2009. Pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
La inversión de los recursos deberá hacerse a más tardar el 31 de Diciembre de 2009.
Es importante mencionar que la estampilla para pagar el ISR sobre el monto total de los recursos retornados al país, se adquirirá en bancos y casa de bolsa. Además en el caso de personas morales, la información solicitada en el Decreto, podrá ser presentada mediante escrito libre, a más tardar el día 10 del mes posterior al mes de que se trate.