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CONSULTORÍA, PLANEACIÓN Y LITIGIO FISCAL |
Contact: José Ángel Eseverri Ahuja (Mexico City jae@sanchezdevanny.com |
Incentivos por Contingencia Sanitaria08/05/2009El pasado 7 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza (el “Decreto”), el cual tiene como objetivo mitigar los efectos económicos ocasionados por la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1 y contribuir a reactivar la economía del país. Los beneficios otorgados por el Decreto, se dirigen a diversos contribuyentes en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”), a los patrones en materia de cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y al sector turístico y de transportes, así como a hoteles, restaurantes y servicios de esparcimiento. En primer término, se otorga un beneficio a favor de los contribuyentes del IETU, consistente en acreditar el excedente derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad por dicha contribución, contra el pago provisional del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) correspondiente al mismo período, hasta por el monto del pago provisional de éste último impuesto. Este beneficio por ende se traduce meramente en un alivio de flujo de efectivo que si bien puede ser un beneficio, no representa un incentivo económico real. Además, se exime a los patrones del pago de cuotas obrero-patronales que se causarán durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones, por una cantidad equivalente al 20% mensual de dichas aportaciones, con un tope máximo de treinta y cinco mil pesos por ambos meses por contribuyente, es decir, cada patrón podrá aplicar el beneficio en un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos. Ello en términos reales representa solamente un pequeño alivio para las pequeñas y medianas empresas. A fin de obtener dicho beneficio, los patrones deberán estar registrados ante el IMSS, tener a todos sus trabajadores inscritos ante el IMSS, no ser una entidad pública ni formar parte de administración pública federal, estatal o municipal y no tener a su cargo créditos fiscales firmes en favor del IMSS. En relación con el sector turístico y de transportes, se exime a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, de una cantidad equivalente al cincuenta por ciento, del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto previstos en la Ley Federal de Derechos (“LFD”), siempre que dichas empresas se encuentren al corriente en el pago de sus derechos por los rubros mencionados, causados hasta Abril de 2009. Además, se exime a las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas,� por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento, del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere la LFD que deba pagarse durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. Finalmente, se otorga un subsidio a las entidades federativas que, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, equivalente al veinticinco por ciento del monto que las entidades federativas efectivamente otorguen en exenciones durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. Es importante mencionar que la aplicación del Decreto, no dará lugar a devolución o compensación alguna. Para mayor información, por favor contacte a nuestros departamentos fiscal o laboral y de seguridad social. |
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