COMPETENCIA ECONÓMICA

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Termina la Guerra de los Chicles.

01/12/2003

Por: Mario Emilio Gutiérrez Caballero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) ha dado por terminada la denominada “guerra de los chicles”, misma que se prolongó por mas de nueve años. En ella, la SCJN ha sentado el precedente de la inconstitucionalidad del Artículo 10 fracción VII de la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”), restringiendo significativamente las facultades de la Comisión Federal de Competencia (la “CFC”) para investigar y sancionar la práctica monopólica conocida como “depredación de precios”1. Esta resolución representa el revés judicial más severo en contra de acciones de la CFC en sus diez años de existencia.

Aunque todavía no se ha hecho pública la sentencia de la SCJN podemos informar que el Pleno de la SCJN resolvió la tesis de la inconstitucionalidad de la fracción VII del Artículo 10 de la LFCE en virtud de que la consideró una disposición “escopetazo”, es decir, que le da discrecionalidad absoluta a la CFC sobre los asuntos que puede investigar, lo que prácticamente le permitiría a la CFC cometer cualquier tipo de arbitrariedad en perjuicio de los particulares.

La “guerra de los chicles” inició en junio de 1994 cuando Chicles Canel’s, S.A. de C.V. (“Canel’s”) denunció ante la CFC la presunta comisión de prácticas monopólicas relativas por parte de Chicle Adams, S.A. de C.V. (“Adams”, hoy Grupo Warner Lambert México, S. de R.L. de C.V. “Warner”).

Ambas empresas tienen entre sus actividades la fabricación, distribución y venta de goma de mascar en México. Canel’s bajo la marca “Canel’s” y Warner con diversas marcas, incluyendo “Chiclets” y “Clarks”. Canel’s denunció la política de precios aplicada por Adams en la venta de goma de mascar Clarks, con el fin de dañar el proceso de competencia y libre concurrencia al expulsar a Canel’s indebidamente del mercado.

Los principales argumentos de Canel’s fueron: (1) la inviabilidad de los precios de Clarks para cubrir el costo promedio del display de goma de mascar; (2) la notable diferencia entre los precios de Chiclets-4 y Clarks no obstante la similitud de los productos, de sus costos de producción y de sus mecanismos de distribución; y (3) la intención de Adams de emprender prácticas depredatorias a partir de la supuesta invasión de propiedad intelectual relacionada con la presentación de su producto Canel’s-4 y la oferta de compra presentada por Warner a Canel’s, entre otros.

La CFC consideró fundamentada la denuncia de Canel’s e inició la investigación. En febrero de 1996, la CFC encontró indicios de que Adams realizaba prácticas de depredación de precios en la comercialización de Clarks, sin embargo, resolvió que Canel’s no probó que tanto Adams como Canel’s incurrieron sistemáticamente en pérdidas como consecuencia de prácticas cometidas por Adams, y consideró que no podía descartar que dicha situación fuese el resultado de una competencia intensa o de una política de precios defensiva por parte de Adams. Sin embargo, en esa ocasión la CFC previno a Adams para que se abstuviera de realizar cualquier acto que indebidamente dañara o impidiera el proceso de competencia y la libre concurrencia en el mercado de gomas de mascar.

En abril de 1996, la CFC inició investigaciones de oficio para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la LFCE en el mercado de gomas de mascar en el territorio nacional. El día 19 de noviembre de 1997 la CFC encontró a Warner como el agente dominante en el mercado relevante con una participación de mercado de entre 65.5 y 72.7%, lo que le permitía fijar precios unilateralmente sin que otros competidores reales o potenciales la contrarrestasen, y resolvió que Warner habría incurrido en prácticas de depredación de precios en el período comprendido entre mayo de 1994 y abril de 1996 al haber comercializado su producto Clarks con pérdidas, lo la CFC consideró prohibido bajo el Artículo 10 fracción VII de la LFCE. En consecuencia la CFC multó a Warner por un monto equivalente a 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (el “SMGV”).

Contra la resolución anteriormente referida, Warner interpuso recurso de reconsideración ante la propia CFC, misma que dicha autoridad consideró infundado. En contra de dicha resolución, Warner promovió una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que determinó en algunos conceptos sobreseer, en otros amparar y en otros negar la protección a Warner. En contra de dicha sentencia, Warner, Canel’s y la CFC interpusieron un recurso de revisión, que fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN el 10 de enero de 2001 confirmando la sentencia recurrida y reservando jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. A su vez, dicho Tribunal resolvió el 22 de febrero de 2002 amparar a Warner y dejar sin efectos las resoluciones de la CFC del 14 de mayo de 1998 y del 19 de noviembre de 1997, indicando a la CFC dictar una nueva resolución tomando en cuenta las consideraciones de dicho Tribunal.

En consecuencia, el pleno de la CFC resolvió por mayoría de votos el 6 de junio de 2002 que Warner efectivamente incurrió en prácticas monopólicas tendientes a dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que le ordenó a Warner suprimir dicha práctica y le impuso una multa equivalente a 100 mil veces el SMGV. No obstante Warner se opuso a dicha resolución, la CFC la confirmó el 10 de octubre de 2002, señalando que las acciones de Warner se encontraban prohibidas por el Artículo 10 fracción VII de la LFCE misma que establece:

“Artículo 10.- ...se consideran prácticas monopólicas relativas: ... VII. En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.”

Al sentar el pleno de la SCJN el antecedente de inconstitucionalidad de la disposición legal referida, la SCJN ha restringido severamente el campo de acción de la CFC para combatir prácticas monopólicas.

Es de esperarse que esta histórica resolución traiga por consecuencia la interposición de múltiples amparos en contra de investigaciones o resoluciones de la CFC fundamentadas en la referida fracción VII del Artículo 10 de la LFCE. Por otro lado, recomendamos a las empresas asesorarse adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de esta resolución que limita las atribuciones de la CFC.