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COMPETENCIA ECONÓMICA |
Contact: Mario Emilio Gutierrez-Caballero (Monte megc@sanchezdevanny.com |
Por primera vez en la historia, México implementa una política para otorgar inmunidad a quienes cooperen en investigaciones de prácticas monopólicas absolutas.01/02/2006La Comisión Federal de Competencia (“CFC”) está en busca de soplones para combatir a cárteles formados por agentes económicos competidores entre sí que tienen establecidos acuerdos secretos cuyo objeto o efecto es: (i) el fijar precios; (ii) el restringir la oferta; (iii) el segmentar o “repartirse” el mercado; y (iv) el manipular licitaciones públicas. Con esta política, la CFC busca desestabilizar a aquellos cárteles que de facto restringen la competencia y libre concurrencia en nuestro país, y así, mejorar las condiciones de competencia en México. Siguiendo las recomendaciones generales de la Revisión de Pares 2004 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre leyes en materia de competencia económica en México en la que se establece que la CFC necesita contar con mejores herramientas de investigación, incluyendo la capacidad de otorgar indulgencia a los informantes (whistleblower) que revelen las conductas secretas de los cárteles, el Pleno de la CFC aprobó el 26 de enero pasado una política interna para otorgar inmunidad de prácticamente el 100%, o una reducción importante en las multas aplicables, a quienes cooperen en los procedimientos de investigación de prácticas monopólicas absolutas, mismas prácticas que son prohibidas per se y que no pueden ser justificadas bajo ningún argumento de eficiencia de conformidad con el Artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”). En virtud de lo anterior, multas que conforme a los Artículos 35 y 37 de la LFCE pueden imponerse a los agentes económicos involucrados por parte de la CFC hasta por la cantidad de $18,251,250.00 pesos y de hasta $365,025.00 pesos a los individuos que participen directamente en la implementación de las prácticas violatorias de la LFCE, o bien, de hasta un 10% de las ventas anuales obtenidas o de hasta el mismo porcentaje sobre el valor de los activos del infractor en casos particularmente graves, se podrán ver reducidas a la cantidad mínima de $48.67 pesos. Dicho beneficio de indulgencia, sólo será aplicable a quienes cumplan las condiciones establecidas en el programa de inmunidad. Las condiciones que deberán cumplir los agentes económicos que deseen beneficiarse de esta política de inmunidad son los siguientes:
Es importante resaltar que a diferencia de programas de inmunidad existentes en otras jurisdicciones como en Estados Unidos de América y la Comunidad Europea, el beneficio de inmunidad de la CFC estará igualmente disponible para el líder del cártel, esto es, para quien promovió la formación del mismo, siempre y cuando cumpla con las mismas condiciones señaladas anteriormente. El segundo agente económico que confiese la práctica y se someta al beneficio de indulgencia, sólo podrá obtener una reducción en la multa del 30%, mientras que para los agentes económicos subsecuentes la reducción será solamente del 20%. La CFC argumenta que programas de inmunidad similares han tenido mucho éxito en otros países, y que la implementación de esta política en México incrementará las oportunidades de cooperación internacional de la CFC con autoridades extranjeras que investigan a un mismo cártel internacional, permitiendo que los miembros de dicho cártel que se encuentren sujetos a programas de inmunidad similares en el extranjero, accedan a otorgar dispensas de restricciones a la confidencialidad a las que se encuentran sujetos con las autoridades de competencia extranjeras en virtud de que igualmente obtendrán un tratamiento de inmunidad en México. No obstante lo anterior, existen dudas respecto al éxito que este programa de inmunidad pueda tener en el combate de los cárteles como ya sucede en otros países hasta en tanto: (i) la CFC publique el manual o guía correspondiente explicando a detalle la forma en que implementará este programa de inmunidad con toda transparencia y certidumbre; (ii) se aclaren los cuestionamientos existentes sobre las diversas consecuencias legales en materia administrativa, civil y penal que pudiera tener un agente económico que desee cooperar con la CFC (por ejemplo en relación con terceros afectados, acciones penales, etc.); y, (iii) se confirme judicialmente que efectivamente el Pleno de la CFC tiene facultades para implementar esta política de inmunidad sin que esta facultad o política se encuentre expresamente contemplada en la LFCE u otra ley aplicable. Anticipamos que sobre este último punto habrá un fuerte debate en los próximos meses. En caso de que requiera mayor información, por favor contacte a Mario Emilio Gutiérrez Caballero (+52 (81) 8153-3920), o a cualquier otro abogado de Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C. con quien actualmente tenga relación profesional. |
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