![]() |
|
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS |
Contact: Gerardo Prado Hernández (Monterrey) gph@sanchezdevanny.com |
EL RECUENTO DE LOS DAÑOS: MEXICO SUSPENDE BENEFICIOS A ESTADOS UNIDOS01/03/2009México ha decidido suspender beneficios a las importaciones de diversos productos estadounidenses derivado de ciertos incumplimientos por parte de los Estados Unidos de América de las obligaciones contraídas por el mismo conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”). En virtud de lo anterior, el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002” (en lo sucesivo el “Decreto”), modificando los aranceles aplicables a ciertos productos estadounidenses. La suspensión de la aplicación de beneficios se traduce en un incremento de entre el 10% al 45% del arancel aplicable a ciertos productos que se encontraban desgravados de conformidad con el TLCAN y que representan en promedio un 1.7 de las exportaciones totales provenientes de los Estados Unidos de América a México. Los productos originarios de los Estados Unidos de América que deberán pagar a partir del jueves 19 de marzo de 2009 el arancel establecido en el Decreto incluyen, entre otros:
Cabe señalar que el Gobierno Mexicano ha tomado dichas medidas en virtud de que el gobierno Norteamericano ha fracasado en el cumplimiento de sus compromisos de liberación y apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los Estados Unidos, así como en tomar las acciones necesarias para cumplir con los mismos y llegar a una solución mutuamente satisfactoria con México en materia de transporte de carga transfronterizo, tal y como lo determinó el panel arbitral integrado de conformidad con el capítulo XX del TLCAN en el año de 2001. Como resultado del laudo favorable a los intereses de México, ambos países habían ya acordado como solución mutuamente satisfactoria a la controversia, la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte, cuyo presupuesto fue cancelado recientemente por el Congreso de los Estados Unidos mediante la aprobación de la Ley Ómnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, al prohibir a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el citado Programa Demostrativo. En virtud de la incompatibilidad de la medida con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos de América bajo el Tratado, México ha hecho uso de su derecho de suspender beneficios como efecto equivalente para contrarrestar la afectación económica ocasionada por los Estados Unidos de América y hasta que ambos países encuentren una solución aceptable para ambos al problema del transporte transfronterizo. Lo anterior implica que cualquier persona que desee importar alguno de los productos contemplados en el Decreto deberá pagar entre un 10% a un 45% de impuesto general de importación si su producto es originario de Estados Unidos de América, lo que muy probablemente redundará en un incremento a los precios al consumidor final de dichos productos en territorio nacional. Asimismo, cabe señalar que de continuar la incompatibilidad de las medidas y acciones tomadas por los Estados Unidos de América bajo el TLCAN, México podrá suspender los beneficios aplicables a otros productos no contemplados en el Decreto en cuestión. Estamos analizando la posibilidad de interponer recursos legales para beneficio de las personas y empresas que se vean afectadas por la emisión y alcances del Decreto. En caso de que esté usted interesado en contactarnos, no dude en comunicarse con el Lic. Gonzalo Buenrostro Flores o con la Lic. Ana Gabriela Olmeda de Alejandro al teléfono (01-55) 9000-2668. |
|