COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

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Modificación de aranceles a ciertos productos Estadounidenses / Posibilidades de Amparo

01/03/2009

Con fecha 18 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo el “Decreto”), modificando los aranceles aplicables a ciertos productos Estadounidenses.

A través del Decreto se suspenden beneficios a las importaciones de diversos productos estadounidenses. La suspensión de beneficios en cuestión se traduce en un incremento de entre el 10% al 45% del arancel aplicable a ciertos productos que se encontraban desgravados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Lo anterior implica que cualquier persona que desee importar alguno de los productos contemplados en el Decreto deberá pagar entre un 10% a un 45% de impuesto general de importación si su producto es originario de Estados Unidos de América.

Se adjunta al presente la relación de los productos originarios de los Estados Unidos de América que deberán pagar a partir del jueves 19 de marzo de 2009 el arancel establecido en el Decreto.

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Como consecuencia de la afectación económica que la citada medida les provoca a los importadores de los productos contemplados en el Decreto, y después de haber analizado detenidamente el mismo, consideramos que existen argumentos para intentar un amparo indirecto en contra del citado Decreto.

En términos generales, encontramos que las medidas adoptadas por el Decreto son desproporcionales e inequitativas, es decir, además de imponer una carga tributaria que no respeta la verdadera capacidad contributiva de los importadores de los productos respectivos, provocan un trato distinto a sujetos (contribuyentes/importadores) con características idénticas.

Asimismo, consideramos que el procedimiento para la emisión del Decreto, no se ajustó a los lineamientos que marca el propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En caso de que Usted o su empresa hayan sido afectados por las medidas contenidas en el  Decreto, no dude en comunicarse con el Lic. Gonzalo Buenrostro Flores o con la Lic. Ana Gabriela Olmeda de Alejandro al teléfono (01-55) 9000-2668 para comentar a detalle lo relativo al medio de defensa antes referido.