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Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

01/05/2005

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes ("LEGEEPA"), obliga a las personas morales y físicas responsables de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal (industria química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, metalúrgica, automotriz, de celulosa y papel, cementera y calera, del asbesto, del vidrio, de generación de energía eléctrica y de tratamiento de residuos peligrosos), a presentar mediante una Cedula de Operación Anual ("COA"), el reporte y recopilación de toda la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, de generación de materiales y residuos peligrosos empleados dentro de su operación.

La COA debe presentarse ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ("SEMARNAT") en el periodo entre el 1 de enero y el día 30 de abril de cada año, con información de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior. Este año, por única vez se permitirá realizar la presentación del COA hasta el 15 de Julio del 2005.

Cabe destacar que la COA puede presentarse por los siguientes medios:

1.- En formato impreso, al cual se deberá anexar un disco magnético que contenga el archivo electrónico de dicha COA,

2.- En Archivo Electrónico contenido en un disco magnético anexando la impresión que contenga lo establecido en la fracción I, del Articulo 10 del Reglamento de la LGEEPA, ó

3.- A través del portal electrónico que la SEMARNAT establezca para su recepción.

En caso de que se opte por la presentación de la COA a través del citado portal, los interesados deben solicitar ante la SEMARNAT un certificado de identificación para obtener ante dicha autoridad su firma electrónica.

Vale la pena señalar que la obligación de presentar la COA, ahora incluye además a los generadores que cuenten con Licencia Ambiental Única ("LAU") o una Licencia de Funcionamiento ("LF") otorgada por SEMARNAT.

Adicionalmente, la SEMARNAT dio a conocer, respecto de aquellas sustancias sujetas a reporte de competencia federal, respecto de umbrales de reporte que los generadores deberán manifestar en la COA. Sin embargo, esta obligación no entrará en vigor hasta que se de a conocer la Norma Oficial Mexicana respectiva.

En caso de incumplir con lo señalado en esta nueva reforma, los sujetos a esta obligación serán sancionados y se le abrirá un procedimiento administrativo y en caso de reincidencia tendrá consecuencias más graves como la revocación de licencias y/o autorizaciones para operar.