AMBIENTAL, ENERGÍA,ADMINISTRATIVO Y MINERO

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Reformas ley minera.

05/01/2005

El pasado 28 de abril de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera. Parte de estas modificaciones a la Ley Minera tienden a suplir la institución del Consejo de Recursos Minerales bajo una nueva denominación como Servicio Geológico Mexicano, que siendo un organismo descentralizado, tiene la función primordial de actuar como una instancia generadora y depositaria de información pública en materia de geología, geofísica, geoquímica y minera del país. Con estos cambios se buscó la redefinición y ampliación de funciones del Consejo como Servicio Geológico Mexicano.

En la reforma su buscó actualizar y complementar los distintos nombres de los elementos químicos que se pueden extraer de los minerales, así como los minerales de uso industrial. Se incluyen algunos materiales como objeto de concesión para su explotación subterránea, tales como las arcillas y variedades de carbón mineral. Por otra parte, se da certidumbre al trato que deberán recibir las salinas y los productos de estas en el país, incluyendo su exploración y explotación al amparo de una concesión en los términos de la Ley.

La reforma también tiene como objeto la simplificación administrativa. Se contempla la figura de la concesión conjunta para la exploración y la explotación de minerales o sustancias, ya que antes debían tramitarse por separado. Asimismo, a estas concesiones se les dota de una vigencia de 50 años, mismas que pueden ser prorrogadas por igual término.

El legislador también contemplo la solución a los terrenos libres rodeados por terrenos amparados por concesiones mineras a los cuales se les denominan huecos. Se reguló el procedimiento y las reglas para el otorgamiento de una concesión para la exploración y explotación de estos terrenos, dando preferencia a los concesionarios que los rodean. Asimismo, hay variaciones en el concepto de terreno libre, como en es el caso de las zonas marinas mexicanas, que ahora son considerados como tales.

Se incluyen reformas en relación con la constitución de servidumbres subterráneas de paso en los lotes mineros, en virtud de la propia composición y ubicación natural de los yacimientos. En el caso de obras y trabajos de exploración explotación de minerales o sustancias en terrenos amparados por asignaciones petroleras, se eliminó la obligación de solicitar su opinión técnica a la Secretaría de Energía, salvo en los casos ded que se trate de carbón en todas sus variedades.

Otra de las intenciones de los legisladores fue la integración de una base de datos más completa sobre los concesionarios, dado que se incluyeron distintas modificaciones respecto de sus obligaciones. Estos deben rendir de ahora en adelante un informe a la Secretaría de Economía en los casos de su cancelación, terminación de vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial de la concesión minera. Estos informes deben ser entregados por la Secretaría de Economía al Servicio Geológico Mexicano a fin de integrarlo a su sistema público de información. Por otra parte, se incluye la obligación a los concesionarios que hayan obtenido estas mediante concurso a presentar al Servicio Geológico Mexicano un informe semestral sobre trabajos realizados y sobre la producción obtenida, para efectos de controlar el pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica.

Las reformas también tienen un espíritu laboral ya que de ahora en adelante los concesionarios tienen la obligación de designar a un ingeniero legalmente autorizado como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, cuando las obras involucren más de nueve trabajadores en minas de carbón y cuarenta y nueve en los demás casos.

A partir de la reforma se incluye una nueva disposición que indica que corresponde al titular de la concesión o asignación, o causahabiente, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado. Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Economía únicamente cuando estos hechos se realicen en terrenos y zonas de reservas mineras. Esto tiene la finalidad de aclarar la confusión de competencias existente para dichos casos en la legislación anterior.

No obstante lo anterior, se incluyen actualizaciones a las sanciones aplicables por infracción a las nuevas obligaciones que adquieren los concesionarios. Actualmente procede la cancelación de concesiones mineras cuando el concesionario no rinda al Servicio geológico Mexicano el informe semestral a que está obligado; o cuando las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades no estén sujetas a las condiciones técnicas que fije la misma Secretaría.

Para mayor información sobre el contenido de dicha reforma y de sus implicaciones, así como de los servicios que podemos prestarles con base en las reformas, no duden en comunicarse con nosotros.